DERECHO ADUANERO CASUISTICA
DERECHO ADUANERO / SECCIÓN “G”
“GRUPO 6”
“DELITOS ADUANEROS CASUÍSTICA”
I. Cada grupo presentará un caso de delito aduanero. Para ello deberá conseguir un requerimiento de acusación del ministerio público o resolución judicial (sentencia) Asimismo, elaborará un breve comentario sobre el caso para lo cual explicará los alcances de la resolución desde el punto de vista del abogado defensor o de la autoridad emisora.
Con respecto a la Casación N°640-2017-ICA, que precisa el caso sobre el delito aduanero de Contrabando agravado,llevado a cabo por la Sala Penal Permanente en Lima el dieciocho de abril de 2018.
ANÁLISIS DEL CASO
Como parte acusada está Justo Javier Yauricaza Tornero y Rosa Elvira Rojas como coautores del delito de contrabando agravado en perjuicio del Estado Peruano, representado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.
Si bien el caso se originó a partir de un operativo realizado por la comisaría de Nasca y el Ministerio Público, donde se intervino un vehículo de la empresa Civa, en el que se encontraron diversas mercancías sin el correspondiente control aduanero por lo que se realizó el comiso de la mercadería con fecha diecisiete de febrero de dos mil quince, que contenía diferentes productos como son lentes de sol de plástico, monturas para lentes, zapatillas y botellas de licor y se emitió un informe de aforo avalúo que determinó el valor de las mercancías incautadas en setenta y seis mil quinientos trece dólares.
En cuanto al delito fue inicialmente tipificado como contrabando simple, Artículo 1 de la Ley N°28008-Ley de Delitos Aduaneros en la modalidad d) del Artículo 2:
Conforme al articulo 1 que hace referencia al contrabando que expresa “Ell que se sustrae, elude o burla el control aduanero ingresando mercancías del extranjero o las extrae del territorio nacional o no las presenta para su verificación o reconocimiento físico en las dependencias de la Administración Aduanera o en los lugares habilitados para tal efecto, cuyo valor sea superior a dos Unidades Impositivas Tributarias, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años, y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa. La ocultación o sustracción de mercancías a la acción de verificación o reconocimiento físico de la aduana, dentro de los recintos o lugares habilitados, equivale a la no presentación.
De acuerdo al artículo 2 de esta modalidad se precisa en el inciso d) Conducir en cualquier medio de transporte, hacer circular dentro del territorio nacional, embarcar, desembarcar o transbordar mercancías, sin haber sido sometidas al ejercicio de control aduanero. (Ambos artículos fueron modificados por el D. Leg. N° 1542 en el año 2022)
Pero luego fue reformulado como contrabando agravado según lo establecido en los numerales e) y j) del artículo 10, Agravantes, de la Ley de Delitos Aduaneros.
e. Es cometido por dos o más personas o el agente integra una organización destinada a cometer los delitos tipificados en esta Ley. j. Cuando el valor de las mercancías sea superior a veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
En cuanto al juicio de primera instancia que el Juzgado Supraprovincial Transitorio Zona Sur Ica en fecha doce de agosto de dos mil dieciséis pronunció una sentencia contra los acusados quienes fueron considerados coautores del delito de contrabando agravado en perjuicio del Estado Peruano, consecuentemente se les impuso una pena de cuatro años de privación de libertad, la cual fue suspendida condicionalmente por un periodo de prueba de tres años. Con respecto a las demás partes como el Ministerio Público y la Procuraduría Pública Ad Hoc presentaron recursos de apelación que serían evaluados en una segunda instancia, precisando al extremo la reparación civil.
RESOLUCIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA
Después de la primera fase del Juicio, donde Justo Javier Yauricaza Tornero y Rosa Elvira Rojas Vizcarra fueron declarados culpables de contrabando agravado, el caso pasó a una segunda instancia de apelación, así la Sala Mixta Penal de Apelaciones de Nasca de la Corte Superior de Justicia de Ica revisó las impugnaciones presentadas por el Ministerio Público y la Sunat, llevando a cabo la audiencia de apelación La Sala Mixta Penal emitió una sentencia la cual declaró la carencia de fundamentos, y en consecuencia se mantuvo la sentencia de primera instancia que los condenaba como coautores del delito de contrabando agravado. Además se estableció una compensación económica de cinco mil soles que deberán de pagar los condenados. Sin embargo, el caso fue objeto de un recurso de casación, una solicitud para que el Tribunal Superior revise el caso y se pronuncie sobre posibles errores legales cometidos durante el proceso.
RECURSO DE CASACIÓN
En cuanto al recurso de casación presentado por el representante del Ministerio Público, esto se basó en el inciso 3 del artículo 429 del Código Procesal Penal. Alegaron que hubo una aplicación indebida, errónea o falta de aplicación de la ley penal u otras normas jurídicas necesarias. Argumentaron que el asunto a resolver era la falta de aplicación de la pena establecida en la Ley de Delitos Aduaneros para el delito de contrabando agravado. Consideraron que fue arbitrario no imponer la pena mínima de ocho años de prisión establecida por ley, argumentando que el principio de proporcionalidad no justificaba una pena suspendida. Además, se resalta que el delito de contrabando se cometió en circunstancias agravadas. Posteriormente, la Suprema Sala determinó correctamente que el recurso de casación se concediera basado en la causal invocada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Como pudimos ver en el presente caso los fundamentos de derecho expuestos abordan diversos aspectos relevantes en el ámbito jurídico, relacionados con la determinación de la pena para los acusados de contrabando agravado: Justo Javier Yauricaza Tornero y Rosa Elvira Rojas Vizcarra.
Se destaca en primer lugar el principio de legalidad, que establece que los delitos, las penas y la persecución estatal deben estar claramente definidos en la ley, garantizando así la seguridad jurídica y el conocimiento de las conductas sancionadas y sus consecuencias por parte de los ciudadanos. También se hace énfasis en el principio de proporcionalidad de las penas, que implica que la pena debe estar en correspondencia con la gravedad del delito y no puede exceder la responsabilidad por el hecho cometido.
También se menciona que en la determinación de tercios de la pena se utiliza el sistema de tercios en donde el juez toma en cuenta las circunstancias generales atenuantes y agravantes, en el presente caso de contrabando agravado se identifican dos circunstancias agravantes la primera es la participación de dos o más personas en la comisión del delito y la segunda es el valor de las mercancías involucradas. Asimismo se hace mención al Acuerdo Plenario emitido por el IV Pleno Jurisdiccional Nacional Penal de Chiclayo, el cual establece la posibilidad de reducir las penas por debajo del mínimo legal en delitos agravados siempre y cuando se justifiquen adecuadamente y se apliquen criterios de proporcionalidad, no obstante se destaca que este acuerdo no tiene carácter vinculante, por lo tanto, no es apropiado invocarlo en este caso.
De esta manera el Colegiado Superior justifica la imposición de una pena privativa de libertad de cuatro años, suspendida por un período de prueba de tres años, basándose en los principios de lesividad, humanidad y prevención especial positiva de la pena, aunque dejando de lado el principio de legalidad. Ante esta situación, el Ministerio Público presentó un recurso de casación, solicitando que el caso sea elevado.
Por último, el recurso de casación que fue presentado por el Ministerio Público fue considerado válido debido a una indebida aplicación, errónea aplicación o falta de aplicación de la ley penal u otras normas jurídicas necesarias para su aplicación. Como resultado, se revocó la sentencia que confirmaba la impuesta en primera instancia, la cual imponía una pena privativa de libertad suspendida de cuatro años, y se modificó a una pena de ocho años y cuatro meses de prisión efectiva. Además, se ordenó la emisión de órdenes de captura correspondientes.
COMENTARIO COMO ABOGADOS DEFENSORES:
En este caso, la decisión de la Corte Suprema de imponer una pena más dura para tus clientes, Justo Javier Yauricaza Tornero y Rosa Elvira Rojas Vizcarra, plantea un obstáculo en la defensa de los acusados.
Debemos evaluar cuidadosamente las alternativas legales disponibles, como la presentación de recursos o la búsqueda de enfoques que protejan los derechos e intereses de tus clientes. Puedes argumentar que la Corte Suprema no ha tenido en cuenta adecuadamente las circunstancias individuales de los acusados ni las posibles circunstancias atenuantes que podrían haber llevado a una pena más favorable.
Podríamos resaltar elementos que respalden la aplicación de una pena menor, como la falta de antecedentes penales previos, la colaboración de tus clientes con las autoridades durante el proceso y su disposición para reparar el daño ocasionado. Además, se podría cuestionar la interpretación de la Corte Suprema sobre las circunstancias agravantes específicas del caso, como la participación de dos o más personas y el valor de las mercancías.
No obstante, es importante tener presente que la Corte Suprema ha analizado detalladamente las pruebas, argumentos y circunstancias presentadas durante el juicio, llegando a la conclusión de que las circunstancias agravantes justifican una pena más severa. Debido a la gravedad del delito, es posible que resulte difícil lograr una reducción de la pena impuesta.

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